¿QUÉ RÉGIMEN TRIBUTARIO ELIJO?
Juan Pablo Yucra Apaza*
La tributación es un deber de todo bodeguero para contribuir con el desarrollo del país. El tipo de régimen al que decida acogerse, dependerá de los ingresos que obtenga mensualmente, entre otros factores. Sepa cómo elegir el régimen tributario que le conviene.
En el ámbito tributario existen tres grupos de actividades económicas: negocios, trabajo independiente y otros ingresos de personas naturales. En el caso de las bodegas, estas se encuentran en el primer grupo, que comprenden las Rentas de Tercera Categoría de Impuesto a la Renta. Las actividades económicas como los negocios, constan de tres regímenes. El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen General del Impuesto a la Renta.
Las actividades económicas como los negocios, constan de tres regímenes. El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen General del Impuesto a la Renta.
“Para acogerse a uno de los tres tipos de regímenes, el bodeguero debe tener en cuenta la proyección del nivel de ingresos y de compra de su negocio. Así también, debe uar si la ejecución del negocio se realizará en un solo local y determinar el valor de los activos fijos (exhibidores, congeladores, estantes, entre otros), sin considerar propiedades ni vehículos” .
Yo considero, que el bodeguero debe tener presente que el primer régimen tributario al que debe acogerse, de acuerdo a su negocio, es al Nuevo RUS. Conforme crezca su negocio podrá cambiarse al RER o al Régimen General de Impuesto a la Renta.
Para cambiar del Nuevo RUS al RER o al Régimen General, es necesario que determine el valor total de sus activos fijos y el número de locales en los que desarrolla el negocio. El cambio de régimen podrá efectuarlo en cualquier mes del año, pero solo podrá regresar al régimen anterior una vez que haya transcurrido un año.
Si el contribuyente desea cambiarse del Régimen General o del RER al Nuevo RUS, el negociante deberá declarar y pagar la cuota que corresponde al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen.
De igual manera, tendrá que suspender los comprobantes de pago que tenga autorizados y que otorguen derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efectos tributarios. El trámite de cancelación de comprobantes podrá efectuarse hasta el último día del período tributario anterior al cambio de régimen.
El NUEVO RUS está dirigido a las personas naturales y sucesiones individuales que residen en el Perú, que obtengan rentas por actividades empresariales. El contribuyente podrá estar en una de las cinco categorías disponibles en este régimen.
La primera categoría incluye a los negocios que obtienen un ingreso de 5 mil nuevos soles mensuales. La segunda categoría, a las personas que tienen un ingreso mensual de 8 mil nuevos soles. En tanto, la tercera categoría considera a los negocios cuyos ingresos alcanzan los 13 mil nuevos soles mensuales, la cuarta, a los que llegan a 20 mil nuevos soles, mientras que a la quinta categoría se acogen los establecimientos con ingresos de 30 mil nuevos soles mensuales.
Si ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que ubicaran al contribuyente en una categoría distinta, este tendrá que pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría, desde el mes en que se produce la variación.
El RER a diferencia del RUS, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) está dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones individuales y sociedades conyugales que viven el país.
Las rentas que obtengan deben ser provenientes de actividades de comercio o industria, como venta de bienes que en determinado momento adquieran, produzcan o manufacturen. Así como también de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y cultivo y las actividades de servicio.
Los contribuyentes que decidan acogerse a este régimen tributario deberán declarar y pagar de manera mensual el Impuesto a la Renta y el IGV. Si la persona realiza actividades de comercio industria, tendrá que pagar 1.5% de sus ingresos netos. Si efectúa actividades de servicio, 2.5% de sus ingresos netos mensuales. De igual manera, pagará 2.5% si realiza conjuntamente la dos últimas actividades.
CONCLUSIONES
Los contribuyentes que no pueden acogerse al Nuevo Rus son los que en el transcurso de cada año superan los 360.000 nuevos soles de ingresos brutos, o cuando en algún mes estos ingresos excedan el límite de 30.000 nuevos soles.
Tampoco pueden acogerse los que presenten el servicio de transporte de carga de mercancías, siempre que sus vehículos tengan una capacidad mayor o igual a dos toneladas métricas. En el mismo grupo están aquellos que prestan servicios d transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Los empresarios que organicen cualquier tipo de espectáculo público y los titulares de negocios de casino, máquinas de tragamonedas u otos de naturaleza similar. Así como los titulares de agencias de viaje, propaganda y publicidad.
BIBLIOGRAFÍA
-CAPELLETTI, MAURO, “El formidable problema del control judicial y la contribución del análisis comparado”, En revista de Estudios Tributarios, Numero 13, Enero- Febrero 2008.
-ROSELLA, BAMBARÉN, “Esquema de la Tributación Peruana”. J.V. Editores, Lima, 2008.
-LANDA ARROYO, CÉSAR, “Fundamentos de Tributación”, Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, Lima, 2008.
*Juan Pablo Yucra Apaza, (Arequipa, 1989) Realizó estudios de primaria en el Colegio Guillermo Mercado Barroso, ocupando el primer puesto en los 6 años. En secundaria ganó varios concursos de poesía y exposición. Ingresó a la Universidad Nacional de San Agustín, donde está realizando estudios de Contabilidad.
Rosella Bambarén, jefa de la Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). |