PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CONTABILIDAD

    PRINCIPIOS APLICABLES A LA   CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, le corresponde a la Contaduría Pública de la Nación, la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el Sector Público como para el Sector Privado así como la elaboración de la Cuenta General de la República ( Art. 2º Ley 24680)

El Sistema de Contabilidad Gubernamental es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinadas al control y a apoyar el proceso de toma de decisiones de los administradores, como también para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.

La normatividad contable e instrucciones que la Contaduría Pública de la Nación imparte en uso de sus facultades conferidas por la Ley 24680, son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de que se vale el agente económico Estado, en el cumplimiento de los fines que le son propios.

Cuando existan dudas respecto a la forma en que deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema de contabilidad gubernamental, será resuelto en definitiva por la Contaduría Pública de la Nación, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados.

Las normas y procedimientos contables que rigen el Sistema de contabilidad Gubernamental, deben ser aplicados en forma uniforme y consistente; por lo tanto, el presente documento deberá ser utilizado por las Oficinas de Contabilidad de las Entidades, correspondiéndole a ésta Contaduría Pública de la nación, su actualización cuando las actividades del Estado se amplíen o diversifiquen o por los cambios en la legislación del país que así lo ameriten.

PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

1.1 Concepto

Los Principios de Contabilidad generalmente aceptados constituyen la bese teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable gubernamental.

1.2 Clasificación

Los Principios del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se clasifican de la siguiente manera :

1.2.1 Postulado básico que oriente la acción de los responsables del Sistema de Contabilidad Gubernamental :

  • Equidad

1.2.2. Los que condicionan el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental :

  • Legalidad
  • Universalidad, Integridad y Unidad
  • Devengado
  • Equilibrio Presupuestario

1.2.3 Los que establecen el objeto de medición :

  • Ente
  • Bienes Económicos
  • Entidad en marcha

1.2.4 Los que determinan períodos y medidas de valuación :

  • Ejercicio
  • Unidad Monetaria
  • Uniformidad
  • Objetividad
  • Prudencia
  • Importancia relativa ( Materialidad )
  • Valuación al Costo
  • Importancia Relativa

1.2.5 El que establece los requisitos mínimos de revelación o exposición de la información :

  • Exposición.

Desarrollo de los Principios de Contabilidad Gubernamental

El principio fundamental o postulado básico que orienta la acción de los responsables del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es :

Equidad

Este principio indica que la contabilidad e información gubernamental debe fundamentarse en la equidad, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectúe de manera imparcial.

La equidad como principio fundamental de la actividad contable debe orientar la acción de los responsables del proceso contable para que, al aplicarse determinada norma, no se pretenda favorecer a una de las partes que efectúa la transacción en perjuicio de los intereses de la otra.

Los principios que condicionan el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental son :

Legalidad

Los hechos económicos – financieros de las entidades del Sector Público se registran en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes.

Cuando exista oposición entre disposiciones legales y técnicas, prevalece la aplicación de las normas legales, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas a los estados financieros.

Universidad, Integridad y Unidad

El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, en un sistema único, común oportuno y confiable afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral , mediante registro único.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones, cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y beneficiosa, es decir, representativa, verificable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa.

Devengado

El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligación de pago a favor de terceros por la percepción de bienes o servicios adquiridos por la entidad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente se dispone efectuar una transferencia a terceros.

Equilibrio Presupuestario

El registro presupuestario al igual que el patrimonial sigue la metodología de registros equilibrados o igualados, representando las transacciones programadas a través de flujos de recursos y gastos por el mismo valor.

Principios que establecen el objeto de medición

Ente

Es todo organismo de la administración pública con personería jurídica propia, responsable del logro de su programación de operaciones, para lo cual administra recursos asignados en el Presupuesto Público y produce estados contables.

Los Estados Contables del Sector Público se refieren siempre a un ente público, donde el Estado, considerado como otra persona jurídica es independiente del mismo.

Constituyen entes contables las entidades públicas con personería jurídica clasificadas, tales como : Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, Empresas Públicas no Financieras y Financieras, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas y Sociedades de Beneficencia Pública.

Además de la personería jurídica, que implica patrimonio y autonomía de gestión, las entidades públicas como tales deberán tener presupuesto propio, inscrito en la Ley de Presupuesto Público.

Los programas y proyectos emergentes de convenios de crédito y/o donaciones con otros gobiernos u organismos internacionales que no cumplen con los requisitos señalados anteriormente, no constituyen entes contables. Sin embargo estarán sujetos a las condiciones establecidas por dichos convenios, en cuanto a la presentación de información contable.

Bienes Económicos.

Los estados financieros presentan información relativa a los bienes tangibles e intangibles, que poseen valor económico, por lo tanto son susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Los bienes de uso institucional, tangibles o intangibles, constituyen activos de la entidad, tales como edificios, terrenos, patentes, licencias , Softwars, etc.

Los bienes de dominio o uso público, como por ejemplo: puentes carreteras, plazas, etc., constituyen activos del ente ejecutor durante el período de construcción. Una vez terminados deben ser Infraestructura Pública e incorporados como activos del ente, sino darse de baja cuando sean edificaciones a ser transferidas y registrarse en cuentas del activo de la entidad destinataria encargada de su custodia o mantenimiento.

Entidad en Marcha

Las Normas Básicas y los Principios de Contabilidad Gubernamental del Sistema presumen la continuidad indefinida de las operaciones del ente, a menos que se indique lo contrario, en cuyo caso se aplicará técnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias.

La aceptación de este principio permite presentar la información contable clasificada en corto y largo plazo puesto que se supone que las entidades tendrán vigencia suficiente para alcanzar sus objetivos y hacer frente a sus compromisos.

Principios que determinan períodos y medidas de valuación :

Ejercicio

El ejercicio constituye el período en el que regularmente la entidad pública debe medir los resultados económicos, de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duración para su comparabilidad.

El ejercicio contable corresponde al año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Todas las entidades públicas pueden establecer fechas de corte menores al año para medir parcialmente sus resultados económicos, de ejecución presupuestaria y otros de acuerdo a las necesidades de información, a los requerimientos de la entidad y órganos rectores.

Unidad Monetaria.

La moneda de curso legal del país es el medio para valorar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresión homogénea que permita agruparlas, compararlas y presentarlas.

Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la establecida, deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Reserva vigente al momento de materializarse las operaciones.

Uniformidad.

La política, método, procedimiento y/o criterios contables adoptados por una entidad deben ser utilizados consistentemente durante el ejercicio y de un ejercicio a otro, para evitar que variaciones en la estructura del sistema de medición impidan la comparabilidad entre estados financieros sucesivos.

Dichas políticas, métodos, procedimientos y/o criterios contables, podrán ser modificados cuando las condiciones sociales, económicas, políticas, etc., determinan cambios y afecten al Sistema de Contabilidad Gubernamental. El efecto de estos cambios deben señalarse en notas a los estados financieros.

Objetividad

Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal.

La información que procese el Sistema de Contabilidad Gubernamental debe ser registrada libre de perjuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica-financiera, de forma transparente y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes.

Prudencia

Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para medir un hecho económico – financiero, se elegirá aquella que no sobrevalue los activos ni subvalue los pasivos.

Por el contrario deben contabilizarse no sólo los gastos devengados, sino también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un período actual o en períodos anteriores.

Importancia Relativa ( Materialidad )

Los estados financieros deben revelar todos aquellos aspectos cuya importancia pueda afectar las evaluaciones o decisiones. La aplicabilidad de la información depende de su naturaleza e importancia relativa.

La información se considera de importancia relativa si su omisión o presentación equivocada pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen en base de los estados financieros.

Valuación al Costo

El valor de costo, adquisición, producción o construcción, constituye el criterio principal y básico de registro de los activos en el momento de su incorporación. Entendiéndose por tal, la suma de dinero pactada y demás y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación.

No contradice este principio la corrección monetaria por impacto de la inflación que deben realizar las entidades públicas que posean cuentas de activo y/o pasivo en moneda extranjera, con cláusula de mantenimiento de valor y las no monetarias las que serán reexpresadas con base al tipo de cambio al cierre del ejercicio, de acuerdo a disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

Importancia Relativa

Al ponderarse la correcta aplicación de los principios generales y normas básicas debe actuarse con sentido práctico.

Algunas veces se presentan hechos económico – financieros que no encuadran en el marco general de las normas para el Sector Público, son embargo, no constituyen problemas de registro y/o exposición porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general de la situación financiera y económica.

No existen criterios definidos que fijen los limites entre lo que es y no es significativo, debiendo aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias; tomando en cuenta, por ejemplo, el efecto en activos y pasivos, en el patrimonio o en los resultados.

El patrimonio referido a la información que deben suministrar los estados e informes financieros.

Exposición

Los estados financieros deben exponer toda la información básica y complementaria, necesaria para una adecuada interpretación de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera del ente a que se refieren.

Cuando la información contable este afectada por las normas legales específicas que difieran de los Principios de Contabilidad Gubernamental, existan contingencias u otros aspectos, deberán informarse tales hechos en notas a los estados financieros e indicar el efecto de los mismos sobre la información contable.

Con respecto a los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios, deben contabilizarse en nuevos soles.

 
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De WEB MASTER :Saludos para toda la clase de primero xD de contabilidad

De JOSE(JACH) :un saludo muy especial para las quinceañeras Yelia y Patito y para todas sus amigas en especial para el patriota que proximamente biene su cumpleaños que lo vamos a festejar el viernes 25 y estan todos coordiamente invitados a la tottus 2 (mas abajo de la reniec) a partir de la 6pm sera el gran tono asi es que no se lo pierdan y lleven sus regalos todos sus escarapelas sus banderas y practiquen el himno nacional para cantarle en vez de happybrithday atte: jose

De CHRISTIAN: ta chvr la pagina abel, saludos pa toda la clase en especial pa mis patas colitas y juanpi

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De WEB MASTER: Saludos y un besho grande para juanpi uuuu saoooo

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